NormaDiccionario y normas del Perú

Impuesto al Patrimonio Vehicular

También: Impuesto vehicular

Impuesto municipal de periodicidad anual que grava la propiedad de automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres años, contados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Son contribuyentes los propietarios al 1 de enero; la base es el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, que no puede ser menor a la tabla referencial del MEF, y la tasa es 1 % (no menor al 1.5 % de la UIT). Lo administra la municipalidad provincial del domicilio del propietario y puede pagarse al contado o en cuatro cuotas trimestrales.

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Ejemplo

Quien inscribió un auto nuevo en Registros Públicos en 2025 pagará Impuesto al Patrimonio Vehicular al SAT de Lima por los años 2026, 2027 y 2028.

Base legal

Ley de Tributación Municipal, arts. 30 a 37Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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