NormaDiccionario y normas del Perú

Huelga

También: Paralización de labores

Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de labores, para la defensa de sus derechos e intereses. Para ser declarada procedente debe tener por objeto la defensa de intereses profesionales, ser aprobada conforme al estatuto sindical, comunicarse al empleador y a la autoridad de trabajo con cinco días de anticipación (diez en servicios esenciales) y no estar sujeta a cláusula de paz vigente. Suspende el contrato de trabajo sin pago de remuneración y su ejercicio irregular puede dar lugar a su declaración de ilegalidad.

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Ejemplo

Al fracasar el trato directo, el sindicato minero comunicó una huelga indefinida con cinco días de anticipación y garantizó el personal mínimo de seguridad.

Base legal

Constitución Política, art. 28; TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D.S. 010-2003-TR, arts. 72 y ss.

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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