Huelga
También: Paralización de labores
Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de labores, para la defensa de sus derechos e intereses. Para ser declarada procedente debe tener por objeto la defensa de intereses profesionales, ser aprobada conforme al estatuto sindical, comunicarse al empleador y a la autoridad de trabajo con cinco días de anticipación (diez en servicios esenciales) y no estar sujeta a cláusula de paz vigente. Suspende el contrato de trabajo sin pago de remuneración y su ejercicio irregular puede dar lugar a su declaración de ilegalidad.
Ejemplo
Al fracasar el trato directo, el sindicato minero comunicó una huelga indefinida con cinco días de anticipación y garantizó el personal mínimo de seguridad.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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