Horas extras
También: Sobretiempo · Trabajo en sobretiempo
Tiempo de trabajo prestado voluntariamente más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal, que debe ser remunerado con una sobretasa: no menor del 25 % del valor hora para las dos primeras horas y del 35 % para las restantes. Nadie puede ser obligado a laborar sobretiempo, salvo caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro a las personas o los bienes de la empresa. El sobretiempo puede compensarse con descanso sustitutorio si trabajador y empleador lo acuerdan por escrito.
Ejemplo
El operario laboró tres horas adicionales el martes: las dos primeras se pagaron con 25 % de recargo y la tercera con 35 %.
Base legal
TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, D.S. 007-2002-TR, arts. 9 y 10Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
Laboral y Seguridad SocialJornada de trabajoTiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para prestar sus servicios.Laboral y Seguridad SocialRemuneraciónÍntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición.Laboral y Seguridad SocialPersonal no sujeto a fiscalización inmediataTrabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él solo para…
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