Horas extras

También: Sobretiempo · Trabajo en sobretiempo

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Tiempo de trabajo prestado voluntariamente más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal, que debe ser remunerado con una sobretasa: no menor del 25 % del valor hora para las dos primeras horas y del 35 % para las restantes. Nadie puede ser obligado a laborar sobretiempo, salvo caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro a las personas o los bienes de la empresa. El sobretiempo puede compensarse con descanso sustitutorio si trabajador y empleador lo acuerdan por escrito.

Ejemplo

El operario laboró tres horas adicionales el martes: las dos primeras se pagaron con 25 % de recargo y la tercera con 35 %.

Base legal

TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, D.S. 007-2002-TR, arts. 9 y 10Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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