Artículo 28
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialConvenio colectivoAcuerdo escrito, resultado de una negociación colectiva, destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás aspectos de la relación entre…Laboral y Seguridad SocialHuelgaSuspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de labores, para la defensa de sus…Laboral y Seguridad SocialNegociación colectivaProcedimiento a través del cual una organización sindical (o los representantes de los trabajadores, a falta de sindicato) y uno o varios empleadores tratan de alcanzar un acuerdo sobre…Laboral y Seguridad SocialSindicatoOrganización de trabajadores constituida para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses socioeconómicos.