Grupo de empresas (laboral)
También: Grupo económico laboral · Empleador plural
Conjunto de empresas jurídicamente independientes que actúan bajo una dirección económica unitaria y que, para fines laborales, pueden ser tratadas como un solo empleador cuando existe confusión de patrimonios, prestación indistinta de servicios por los trabajadores, apariencia externa de unidad o uso fraudulento de la personalidad jurídica. Su reconocimiento permite imputar solidariamente las obligaciones laborales a todas las empresas del grupo y computar la antigüedad y los derechos del trabajador de manera unificada. Ha sido desarrollado por la jurisprudencia y por el reglamento de inspección.
Ejemplo
El trabajador emitía informes para tres empresas del mismo grupo, con el mismo gerente y oficina; la Sala Laboral las condenó solidariamente al pago de sus beneficios sociales.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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