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También: Promesa de matrimonio · Compromiso matrimonial

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Promesa recíproca de matrimonio que, por sí sola, no genera obligación legal de contraerlo ni de cumplir lo pactado para el caso de incumplimiento. Sin embargo, si la promesa se formalizó indubitablemente y se rompe sin motivo justificado por culpa exclusiva de uno de los promitentes, el otro puede reclamar la indemnización de los daños causados y la devolución de lo donado con ocasión del matrimonio proyectado. La acción caduca al año de la ruptura.

Ejemplo

Tras anunciar públicamente su compromiso y firmar una promesa de matrimonio ante notario, Carlos canceló la boda una semana antes sin causa; su prometida le exigió la devolución del anillo y el reembolso de los gastos de la recepción.

Base legal

Código Civil, arts. 239 y 240

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