Mientras dura el matrimonio, los esposos se deben alimentos. La pregunta que llega al estudio es qué pasa después del divorcio. La respuesta corta es que la obligación termina. La respuesta completa tiene excepciones que conviene conocer.
- Durante el matrimonio, los cónyuges se deben alimentos recíprocamente (artículo 474 del Código Civil).
- Con el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer (artículo 350 del Código Civil).
- Excepción: si el divorcio se declara por culpa de uno y el otro no tiene bienes ni puede trabajar o mantenerse, el juez puede fijarle una pensión no mayor de la tercera parte de la renta del culpable.
- Por causas graves, se puede pedir capitalizar la pensión y entregar los bienes que la cubran.
- En el divorcio por separación de hecho, además, el cónyuge perjudicado puede recibir una indemnización o bienes, independiente de los alimentos (artículo 345-A del Código Civil).
Mientras hay matrimonio, hay obligación
El artículo 474 del Código Civil enumera a quienes se deben alimentos recíprocamente, y en primer lugar menciona a los cónyuges. Por eso, si tu pareja se fue de la casa y te dejó sin sustento, puedes demandarle alimentos aunque todavía no se hayan divorciado.
Esa obligación sigue vigente durante la separación de hecho, mientras el vínculo matrimonial no se disuelva.
La regla después del divorcio: se acaba
El artículo 350 del Código Civil empieza con una frase directa: «Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer».
Es lógico: disuelto el matrimonio, cada uno vuelve a ser responsable de su propio sustento. Pero la norma continúa, y ahí están las excepciones.
La excepción: divorcio por culpa y cónyuge sin recursos
El mismo artículo 350 dispone que «si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél».
Se necesitan, por tanto, varias condiciones a la vez:
- Que el divorcio se declare por culpa del otro cónyuge —por ejemplo, por adulterio, violencia o abandono injustificado—.
- Que quien pide la pensión no tenga bienes ni gananciales suficientes, o no pueda trabajar ni mantenerse de otro modo.
Y hay un tope: la pensión no puede superar un tercio de la renta del obligado.
El artículo 350 permite que, por causas graves, el ex cónyuge pida la capitalización de la pensión y la entrega del capital correspondiente. En lugar de pagos mensuales durante años, se entregan bienes o dinero que cubran la obligación de una vez.
La indigencia del ex cónyuge
El artículo 350 prevé también que el indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Es una protección mínima frente a la necesidad extrema, no una pensión ordinaria.
¿Cuándo termina esa pensión?
El artículo 350 establece que las obligaciones a que se refiere cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Y, como toda pensión, «cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración». Además, como toda pensión, puede reajustarse si cambian las posibilidades de quien paga o las necesidades de quien recibe, y extinguirse en los casos del artículo 483 del Código Civil.
Separación de hecho: la vía de la indemnización
Cuando el divorcio se funda en la separación de hecho, no siempre se discute la culpa. Para esos casos el artículo 345-A del Código Civil obliga al juez a velar por el cónyuge perjudicado y fijarle una indemnización o la adjudicación preferente de bienes, independientemente de la pensión de alimentos. Lo explico en cuándo corresponde indemnizar al cónyuge perjudicado.
Qué no hay que confundir
- La pensión de los hijos no cesa con el divorcio. Esa obligación es de ambos padres y sigue intacta.
- La liquidación de gananciales es otra cosa: es repartir lo que se adquirió durante el matrimonio, no una pensión.
Si estás evaluando cómo divorciarte, mira primero divorcio rápido o judicial.
Lo explico en video

