Domicilio
También: Domicilio civil · Domicilio real
Lugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Quien vive alternativamente en varios lugares se considera domiciliado en cualquiera de ellos, y quien carece de residencia habitual tiene por domicilio el lugar donde se encuentra. Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales, y el cambio de domicilio se produce por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.
Ejemplo
El deudor que se mudó de Lima a Arequipa sin comunicarlo a su acreedor no pudo oponer el cambio de domicilio, por lo que las notificaciones cursadas a su antigua dirección fueron válidas.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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