NormaDiccionario y normas del Perú

Domicilio

También: Domicilio civil · Domicilio real

Lugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Quien vive alternativamente en varios lugares se considera domiciliado en cualquiera de ellos, y quien carece de residencia habitual tiene por domicilio el lugar donde se encuentra. Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales, y el cambio de domicilio se produce por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.

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Ejemplo

El deudor que se mudó de Lima a Arequipa sin comunicarlo a su acreedor no pudo oponer el cambio de domicilio, por lo que las notificaciones cursadas a su antigua dirección fueron válidas.

Base legal

Código Civil, arts. 33 a 41

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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