Cuando un matrimonio termina por separación de hecho, casi nunca las dos partes quedan igual. Uno dejó de trabajar para criar a los hijos, otro se quedó sin vivienda, otro fue abandonado. La ley obliga al juez a mirar ese desequilibrio y a compensarlo.
- Se puede demandar el divorcio por separación de hecho durante dos años ininterrumpidos, o cuatro si hay hijos menores (artículo 333 del Código Civil).
- Quien la invoca debe estar al día en sus obligaciones alimentarias (artículo 345-A del Código Civil).
- El juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado y de sus hijos, y fijar una indemnización, incluido el daño personal, u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.
- Esa compensación es independiente de la pensión de alimentos que pudiera corresponder.
El punto de partida: la separación de hecho
El artículo 333 del Código Civil enumera las causales de separación y divorcio. Una de las más usadas es la del inciso 12: «La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad».
A diferencia de otras causales, esta no exige probar culpa. Basta la separación sostenida en el tiempo. Precisamente por eso la ley añadió una protección: evitar que el cónyuge que queda en peor situación salga, además, desamparado.
Qué ordena la ley
El artículo 345-A del Código Civil establece que «el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder».
Tres ideas importantes:
- Es un deber del juez, no una facultad discrecional.
- Puede ser dinero o bienes: por ejemplo, que la vivienda familiar se adjudique preferentemente a quien quedó a cargo de los hijos.
- Es adicional a los alimentos.
El mismo artículo 345-A exige que quien invoca la separación de hecho acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras pactadas por los cónyuges. Quien debe pensiones no puede usar esta causal hasta regularizarse.
¿Quién es el cónyuge más perjudicado?
La ley no da una lista cerrada, y los criterios los ha ido construyendo la jurisprudencia. Los que más pesan en la práctica:
- Quién fue abandonado y quién se fue del hogar.
- Quién quedó a cargo de los hijos y de su crianza.
- Quién postergó su desarrollo profesional o dejó de trabajar para dedicarse a la familia.
- La situación económica de cada uno tras la separación: ingresos, vivienda, acceso a bienes.
- El daño personal: el impacto emocional y en el proyecto de vida.
Según el III Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, el juez puede pronunciarse sobre esto aunque no se haya pedido expresamente, si en el proceso aparecen elementos que lo acrediten. Aun así, lo prudente es pedirlo y probarlo.
Qué pruebas ayudan
- Constancias de la separación: denuncias por abandono de hogar, constataciones, testigos.
- Prueba de que te quedaste con los hijos: matrículas, gastos de salud, comunicaciones con el colegio.
- Tu historia laboral: cuándo dejaste de trabajar y por qué.
- Tu situación económica actual frente a la del otro cónyuge.
- Informes psicológicos, cuando se alega daño personal.
Cómo cambia la estrategia del divorcio
Si eres el cónyuge que se fue y el otro puede acreditar perjuicio, ir a juicio puede costarte bastante más que el proceso: una indemnización y la pérdida de bienes. En ese escenario, negociar un divorcio rápido con un reparto razonable suele ser la mejor decisión. Lo explico en divorcio rápido o judicial, y si además se discute la pensión entre ex cónyuges, en cuándo corresponde pensión al ex cónyuge.
Lo explico en video

