NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 354

Plazo de conversión

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227, publicada el 16 mayo 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.

Historial y notas

4 notas · 4 versiones anteriores
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley Nº 27495, publicada el 07 julio 2001, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28384, publicada el 13 noviembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227, publicada el 16 mayo 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Transcurridos seis meses de la sentencia de separación por mutuo disenso, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.

Texto anterior 2

Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional, cualquiera de los cónyuges, basandose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica."

Texto anterior 3 · Plazo de conversión

Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.”

Texto anterior 4 · Plazo de conversión

Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica."

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