NormaDiccionario y normas del Perú
Código CivilModificado

Artículo 886

Bienes muebles

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Son muebles:

1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.

5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.Modificado por Decreto Legislativo N° 1400 (10 septiembre 2018)

7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.

8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.Modificado por Decreto Legislativo N° 1400 (10 septiembre 2018)

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