Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Apropiación

También: Ocupación

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Modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que no pertenecen a nadie (res nullius), como las piedras, conchas y objetos análogos que se hallan en el mar, los ríos o sus playas, mediante su aprehensión (art. 929). El Código Civil regula también bajo este título la caza y la pesca, el hallazgo de objetos perdidos (que deben entregarse a la municipalidad y otorgan recompensa) y el tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, que se divide por mitades entre el descubridor y el propietario del suelo. No procede la apropiación de inmuebles, pues los que carecen de dueño pertenecen al Estado.

Ejemplo

El pescador artesanal de Pucusana adquiere por apropiación la propiedad de los peces que captura conforme a la normativa pesquera.

Base legal

Código Civil, arts. 929 a 936

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