Es de madrugada, hay un control en la avenida y un policía te pide que soples. Lo que pase en los próximos minutos —y lo que firmes— puede costarte la licencia, varios miles de soles y un proceso penal que no se resuelve en años, sino en días.
Actualizado a septiembre de 2026 · Normas revisadas al 20 de septiembre de 2026
En corto: si manejas con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre (0.25 en transporte público), cometes el delito del artículo 274 del Código Penal y una infracción muy grave: multa de S/ 2,750, licencia suspendida tres años y auto al depósito. Con accidente, la multa sube a S/ 5,500 y pierdes la licencia para siempre.
- El límite es 0.5 g/l para conductores particulares y 0.25 g/l para quienes prestan transporte público de pasajeros, mercancías o carga (artículo 274 del Código Penal).
- Sin accidente: multa de 50 % de la UIT (S/ 2,750 en 2026), suspensión de la licencia por tres años, internamiento del vehículo y retención de la licencia.
- Con accidente: multa de una UIT (S/ 5,500), cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva para obtener otra.
- En lo penal, la pena va de seis meses a dos años de cárcel o servicios comunitarios, más inhabilitación para conducir. Al ser flagrancia, suele tramitarse por proceso inmediato.
- Negarse al dosaje no te salva: la papeleta es la misma y, además, puede configurar el delito de desobediencia, con una pena mayor.
¿Cuánto alcohol está permitido para manejar en Perú?
Hasta 0.5 gramos por litro de sangre si manejas tu propio auto, y hasta 0.25 gramos por litro si prestas un servicio de transporte público de pasajeros, mercancías o carga. Por encima de esos números ya no hablamos solo de una papeleta.
Los dos límites están en el artículo 274 del Código Penal, que castiga al que conduce «encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro», y fija el umbral más bajo —«superior de 0.25 gramos-litro»— para el transporte público. El Reglamento Nacional de Tránsito se remite a esa misma cifra: su infracción de ebriedad sanciona conducir con alcohol en la sangre «en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal».
¿Cuántas cervezas son 0.5 g/l? No hay una respuesta segura. Depende del peso, de si comiste, del tiempo transcurrido y de cada organismo. La única cuenta que no falla es cero.
¿Qué diferencia hay entre el alcoholímetro y el dosaje etílico?
El alcoholímetro es la prueba rápida en el aire que exhalas; el dosaje etílico es el examen de sangre que mide la cantidad exacta de alcohol. El artículo 213 del Código Procesal Penal ordena el camino: la Policía puede hacer la prueba de aire en un control, y si sale positiva o hay «signos evidentes» de que estás bajo la influencia del alcohol, te retiene y te lleva al centro de control sanitario para la prueba en sangre.
El resultado del dosaje es la pieza central del caso: de ese número depende si hay delito y si se aplica el límite de 0.5 o de 0.25.
¿Y si me niego? Es la peor decisión posible. En lo administrativo, la infracción de ebriedad se configura igual «por negarse» al examen. Y en lo penal, el artículo 368 del Código Penal castiga la desobediencia a la orden de hacerse un análisis de sangre para detectar alcohol con pena de cuatro a siete años o servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas. Es decir: negarse puede salirte mucho más caro que el propio delito de manejar ebrio.
¿Qué multa y qué sanciones administrativas te ponen?
El Reglamento Nacional de Tránsito (TUO aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MTC) tiene dos infracciones muy graves para el conductor ebrio o drogado. Con la UIT de 2026 fijada en S/ 5,500 (Decreto Supremo 301-2025-EF), quedan así:
| Código | Cuándo se aplica | Multa 2026 | Licencia | Medidas en el momento |
|---|---|---|---|---|
| M.2 | Conducir ebrio o drogado, o negarse al examen | 50 % UIT: S/ 2,750 | Suspensión por 3 años | Internamiento del vehículo y retención de la licencia |
| M.1 | Lo mismo, habiendo participado en un accidente de tránsito | 100 % UIT: S/ 5,500 | Cancelación e inhabilitación definitiva para obtener licencia | Internamiento del vehículo y retención de la licencia |
Tres detalles que casi nadie sabe:
- No hay descuento por pronto pago. Estas multas se pagan completas.
- El dueño del auto responde solidariamente por la multa. Si le prestaste el carro a alguien que salió de una fiesta, la papeleta también es tu problema.
- La papeleta y el proceso penal van por cuerdas separadas. Pagar la multa no cierra la investigación, ni al revés.
Si crees que la papeleta tiene errores de forma o de fondo, revisa cómo impugnar una papeleta de tránsito.
¿Manejar ebrio es delito en Perú?
Sí, aunque no choques a nadie. La conducción en estado de ebriedad es un delito de peligro: basta con manejar por encima del límite. El artículo 274 del Código Penal fija estas penas:
- Conductor particular (más de 0.5 g/l): pena privativa de libertad de seis meses a dos años, o prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas, más inhabilitación.
- Transporte público de pasajeros, mercancías o carga (más de 0.25 g/l): de uno a tres años, o servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas, más inhabilitación.
La inhabilitación es la del inciso 7 del artículo 36 del Código Penal: «suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo». Es decir, además de lo que decida el MTC por la papeleta, el juez penal también puede quitarte el brevete.
¿Qué pasa después de la detención: proceso inmediato o principio de oportunidad?
Si te intervienen manejando ebrio, estás en flagrancia: te descubrieron cometiendo el hecho (artículo 259 del Código Procesal Penal). La Policía puede detenerte sin orden judicial, y esa detención policial dura como máximo 48 horas o el término de la distancia (artículo 264 del Código Procesal Penal).
Con flagrancia, el fiscal debe pedir la incoación del proceso inmediato (artículo 446 del Código Procesal Penal). El juez hace una audiencia única dentro de las 48 horas siguientes al pedido, y ahí mismo las partes pueden plantear el principio de oportunidad, un acuerdo reparatorio o la terminación anticipada (artículo 447 del Código Procesal Penal). Todo se decide rápido; por eso importa tener abogado desde la comisaría.
El principio de oportunidad es la salida más conocida en estos casos. El artículo 2 del Código Procesal Penal permite al fiscal abstenerse de ejercer la acción penal en delitos que no afectan gravemente el interés público, siempre que el extremo mínimo de la pena no supere los dos años. El mínimo del artículo 274 es de seis meses, así que en principio encaja. Pero tiene condiciones:
- Tienes que reparar el daño o llegar a un acuerdo sobre la reparación. El fiscal cita a las partes para ese acuerdo; si no se ponen de acuerdo en el plazo de pago, lo fija él, sin pasar de nueve meses.
- No procede si eres reincidente o habitual, ni si ya te acogiste a un principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en los cinco años anteriores, entre otros supuestos.
- Si no pagas lo acordado, el fiscal promueve la acción penal.
Si no procede el principio de oportunidad, está la terminación anticipada: aceptas los cargos y negocias la pena y la reparación, con una reducción adicional de un sexto de la pena. Cuál conviene depende del resultado del dosaje, de tus antecedentes y de cómo se hizo la intervención. Cada caso tiene particularidades, y aquí no hay fórmulas garantizadas.
¿Qué derechos tienes durante la intervención?
Los mismos que cualquier persona investigada. El artículo 71 del Código Procesal Penal obliga a la Policía, al fiscal y al juez a informarte de inmediato que tienes derecho a:
- Conocer de qué se te acusa y, si te detienen, el motivo de la detención.
- Que se avise de tu detención, de inmediato, a la persona que tú elijas.
- Estar asistido por un abogado defensor desde las primeras diligencias.
- No declarar, y si declaras, hacerlo con tu abogado presente.
- Que no se use contra ti ningún medio coactivo o intimidatorio.
- Ser examinado por un médico legista si tu salud lo requiere.
En la práctica: mantén la calma, entrega tus documentos, no te niegues a la prueba y lee el acta antes de firmarla. Si no estás de acuerdo con lo que dice, puedes no firmar; la ley manda que se deje constancia de tu negativa y del motivo. Más detalle en tus derechos en una intervención policial.
¿Qué pasa si además hubo un accidente con heridos o un fallecido?
La situación cambia por completo. Ya no se trata solo del artículo 274: entran los delitos culposos agravados por el alcohol, con penas mucho más altas.
- Lesiones culposas: si la lesión se causa con vehículo motorizado y alcohol por encima de 0.5 g/l (o 0.25 en transporte público), la pena es de cuatro a seis años e inhabilitación (artículo 124 del Código Penal).
- Homicidio culposo: en el mismo supuesto, la pena es de cuatro a ocho años e inhabilitación (artículo 111 del Código Penal).
- En tránsito: se aplica la M.1, con multa de S/ 5,500 y cancelación definitiva de la licencia.
Con penas mínimas de cuatro años, el principio de oportunidad por falta de interés público ya no procede: el artículo 2 del Código Procesal Penal lo excluye cuando el mínimo supera los dos años. Y aparece otro frente: la víctima o su familia tienen derecho a una reparación civil. Lo explico en la reparación civil de la víctima.
Si estás en esta situación, no declares nada sin abogado y no hagas «arreglos» de palabra en la escena. Lo que se pacte con la víctima tiene que quedar por escrito y bien hecho, porque de eso dependen varias de las salidas del proceso.

