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Procesal PenalIntermedio

Acuerdo reparatorio

Salida alternativa por la que el imputado y la víctima convienen la reparación del daño, con lo que el fiscal se abstiene de ejercer la acción penal y archiva el caso. Procede en delitos de lesiones leves, hurto simple y de uso, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, daños y delitos culposos, salvo pluralidad de víctimas o concurso con otro delito. El fiscal debe promoverlo de oficio o a pedido de parte, puede celebrarse ante él o ante el juez si ya se formalizó, y su incumplimiento habilita la continuación del proceso.

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Ejemplo

Investigado por daños al chocar contra la reja de una vivienda, el conductor suscribió un acuerdo reparatorio comprometiéndose a pagar la refacción, y la fiscalía archivó la denuncia.

Base legal

Código Procesal Penal, art. 2.6

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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