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Reparación civil

También: Responsabilidad civil derivada del delito · Indemnización ex delicto

Consecuencia jurídica del delito de naturaleza civil que se determina conjuntamente con la pena y comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y la indemnización de los daños y perjuicios. Es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados, se transmite a los herederos del responsable y se rige supletoriamente por el Código Civil. Puede fijarse aun en delitos de peligro y su cumplimiento suele imponerse como regla de conducta.

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Ejemplo

Además de la pena, el juez fijó una reparación civil de veinte mil soles a favor de los herederos de la víctima del homicidio culposo, que debía pagar solidariamente el conductor y la empresa de transporte.

Base legal

Código Penal, arts. 92 a 101; Acuerdo Plenario 6-2006/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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