Te golpearon en una pelea, te atropellaron al cruzar la pista o te agredió alguien de tu propia casa. Pasaste por la comisaría, te mandaron a Medicina Legal y ahora tienes un papel con dos números que nadie se tomó el trabajo de explicarte. Esos números pesan más de lo que parece: de ellos depende que el caso sea una falta o un delito con años de cárcel.
El certificado médico legal lo emite el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y fija dos cifras: días de atención facultativa y días de incapacidad médico legal. Con ellas se califica la lesión: hasta 10 días es falta; más de 10 y menos de 20, lesiones leves; 20 o más, lesiones graves.
- Lo emite un médico legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, normalmente a pedido de la policía o de la fiscalía.
- Una lesión dolosa que requiere hasta 10 días es falta (artículo 441 del Código Penal); más de 10 y menos de 20, lesiones leves (artículo 122); 20 o más, lesiones graves (artículo 121).
- Si la víctima es una mujer agredida por su condición de tal o un integrante del grupo familiar, incluso menos de 10 días ya es delito (artículo 122-B).
- En casos de violencia contra la mujer o el grupo familiar, el examen y el certificado en el sector público son gratuitos por ley.
- Si no estás de acuerdo con los días, puedes pedir una ampliación, llevar un perito de parte y cuestionar al perito en juicio.
Actualizado a septiembre de 2026 · Normas revisadas al 20 de septiembre de 2026
¿Quién emite el certificado médico legal y cómo se obtiene?
Lo emite un médico legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que forma parte del Ministerio Público. En Lima el examen se hace en la Unidad Clínico Forense y en provincias, en la unidad médico legal de cada distrito fiscal.
Lo normal es que no vayas por tu cuenta. Cuando pones la denuncia, la comisaría o la fiscalía emite un oficio dirigido a Medicina Legal y con ese documento te evalúan. De hecho, el artículo 173 del Código Procesal Penal encarga la labor pericial al Instituto de Medicina Legal sin necesidad de una designación expresa.
Un consejo práctico que vale oro: ve lo antes posible. Los moretones se aclaran y las heridas cierran; lo que el legista no ve, difícilmente lo va a poder valorar. Si ya te atendieron en un hospital o una clínica, lleva la historia clínica, las radiografías y las recetas. Medicina Legal también puede hacer evaluaciones post facto sobre la base de esos documentos.
¿Cuánto cuesta el reconocimiento médico legal?
Depende de cómo llegues al examen. El TUPA del Ministerio Público (aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745-2023-MP-FN) exonera del pago, entre otros supuestos, a:
- las diligencias y pericias que resultan de una investigación fiscal penal o de un proceso penal;
- los casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar de la Ley 30364;
- los casos de niños y adolescentes, y
- las personas en situación de indigencia, previa evaluación del fiscal de turno.
En violencia familiar, además, la ley es tajante: en el sector público la expedición de los certificados, la consulta que los origina y los exámenes complementarios son gratuitos (artículo 41 del TUO de la Ley 30364). Fuera de esos supuestos, el mismo TUPA fija una tasa para la evaluación clínico forense de lesiones, de S/ 36.60 según el cuadro de tasas del Ministerio Público que publica el Banco de la Nación. Antes de pagar nada, pregunta en la comisaría o en la fiscalía si tu caso está exonerado.
¿Qué significan los días de atención facultativa y los de incapacidad médico legal?
Son dos cifras distintas, y confundirlas es el error más común.
- Días de atención facultativa: el tiempo durante el cual la lesión necesita atención de un profesional de la salud (curaciones, suturas, controles). Suele ser el número más bajo.
- Días de incapacidad médico legal: el tiempo que el cuerpo necesita para repararse, según la valoración del legista. No es lo mismo que un descanso médico laboral ni que los días que faltaste al trabajo.
El Código Penal no usa esas palabras exactas: habla de días de «asistencia o descanso según prescripción facultativa». En la práctica, sin embargo, el número que más pesa para ubicar un caso en un tramo u otro es el de incapacidad médico legal. Por eso es el primero que conviene mirar.
Un ejemplo: tu certificado dice «2 días de atención facultativa y 12 de incapacidad médico legal». Esos 12 días están por encima de 10 y por debajo de 20, así que la agresión encaja, en principio, en lesiones leves, con una pena de 2 a 5 años de cárcel (artículo 122 del Código Penal). Si el certificado hubiera dicho 8 días, estaríamos ante una falta.
¿Cuántos días separan una falta de un delito?
Diez y veinte. Esos son los dos umbrales vigentes para lesiones dolosas (quizá has leído en algún lado que el límite de las lesiones graves es de 30 días: esa cifra no corresponde al texto vigente del Código Penal).
| Días de asistencia o descanso | Cómo se califica | Pena base |
|---|---|---|
| Hasta 10 días | Falta contra la persona (art. 441 CP) | 40 a 60 jornadas de servicio comunitario |
| Más de 10 y menos de 20 | Lesiones leves (art. 122 CP) | 2 a 5 años de pena privativa de libertad |
| 20 o más | Lesiones graves (art. 121 CP) | 4 a 8 años de pena privativa de libertad |
Ojo con tres matices. Primero, los días no son lo único: una lesión que pone en peligro inminente la vida, que mutila un órgano o desfigura de manera grave y permanente es grave aunque el certificado marque pocos días. Segundo, aunque la lesión sea de hasta 10 días, si concurren «circunstancias o medios que den gravedad al hecho», el mismo artículo 441 dice que se trata como delito. Tercero, las penas suben cuando hay agravantes, por ejemplo si se usó un arma u objeto contundente, si la víctima es menor de edad o adulta mayor y el agresor se aprovecha de ello, o si hubo ensañamiento o alevosía.
El daño psicológico también cuenta. Según el artículo 124-B del Código Penal, un nivel leve de daño psíquico corresponde a la falta; uno moderado, a lesiones leves, y uno grave o muy grave, a lesiones graves. Eso lo determina una pericia psicológica, no el certificado físico.
¿Qué cambia si la agresión viene de tu pareja o de un familiar?
Cambia bastante. Cuando la víctima es una mujer lesionada por su condición de tal, o un integrante del grupo familiar (cónyuge, conviviente, expareja, padres, hijos, quien vive en el mismo hogar, entre otros), los umbrales se endurecen:
- Menos de 10 días de asistencia o descanso, o una afectación psicológica que no llega a daño psíquico, ya es delito, con pena de 1 a 3 años e inhabilitación (artículo 122-B del Código Penal).
- En el tramo de lesiones leves, la pena pasa a ser de 3 a 6 años (numeral 3 del artículo 122).
- En el tramo de lesiones graves, la pena es de 6 a 12 años (artículo 121-B del Código Penal).
Hay otra diferencia útil. En estos casos, los certificados de los establecimientos públicos de salud (y de los privados autorizados por el Minsa) también tienen valor probatorio, y no se exige que el médico vaya a una audiencia de ratificación pericial (artículo 41 del TUO de la Ley 30364). Si te atendieron primero en una posta o un hospital, ese documento sirve.
¿Y si la lesión fue en un accidente?
Si nadie quiso lastimarte (un choque, un atropello, una caída en una obra mal señalizada), hablamos de lesiones culposas y las reglas son otras. La lesión culposa que causa hasta 5 días de incapacidad es una falta sancionada con 60 a 120 días-multa (artículo 441 del Código Penal, segundo párrafo). Por encima de eso, el caso pasa al artículo 124 del Código Penal, con penas mayores si la lesión es grave.
En accidentes de tránsito, el certificado médico legal suele ser además la base para reclamar la indemnización: lo vas a necesitar para sustentar los gastos y el daño sufrido.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los días del certificado?
No es la última palabra. El certificado es una prueba pericial, y las pericias se discuten. Tienes varias herramientas, según seas la víctima (que cree que le pusieron pocos días) o el denunciado (que cree que le pusieron demasiados):
- Pedir una ampliación. Si la lesión evolucionó peor de lo esperado (una fractura que no se vio, una infección, una cirugía posterior), puedes pedir al fiscal que ordene la ampliación del reconocimiento con la nueva documentación médica. El Código Procesal Penal permite ordenar la ampliación de un informe insuficiente o nombrar a otro perito (artículo 180, numeral 3).
- Designar un perito de parte. Cualquiera de las partes puede nombrar a su propio perito, que puede presenciar las operaciones del perito oficial y, si discrepa, presentar su propio informe con una crítica a la pericia oficial (artículo 177 y artículo 179 del Código Procesal Penal).
- Observar el informe. El artículo 180 permite presentar observaciones al informe oficial y, si hay un informe de parte con conclusión distinta, el perito oficial debe pronunciarse sobre él.
- Interrogar al perito en juicio. Si el caso llega a juicio, el legista puede ser examinado sobre cómo llegó a sus conclusiones, y si hay informes contrapuestos se abre un debate pericial (artículo 181 del Código Procesal Penal).
Si eres la persona denunciada, aquí es donde se juega buena parte de tu defensa: pasar de 21 a 19 días puede significar pasar de lesiones graves a leves. Te lo explico con más detalle en qué hacer si te denunciaron y eres inocente, y si ya te llegó una notificación, revisa qué hacer ante una citación fiscal.
Si eres la víctima, el certificado no solo sirve para la condena: también sostiene lo que pidas como reparación civil en el proceso penal (si quieres el concepto corto, está en el diccionario: reparación civil). Guarda copias de todo.
¿Qué deberías revisar en tu certificado apenas te lo entreguen?
- Que tus datos y la fecha del examen estén bien.
- Que la descripción de las lesiones coincida con lo que tienes: zona, tamaño, tipo (equimosis, herida, fractura).
- Los días de atención facultativa y los de incapacidad médico legal, por separado.
- Si el legista pidió exámenes complementarios (radiografías, tomografías) o dejó la conclusión en suspenso hasta tenerlos.
- El agente causante que consigna (objeto contundente, arma blanca, etc.), porque puede activar una agravante.
Nadie puede decirte desde un artículo cómo va a terminar tu caso. Cada caso tiene particularidades, y el mismo certificado puede leerse distinto según lo que digan los testigos, las cámaras o la historia clínica. Lo que sí puedes hacer hoy es entender tu papel y no firmar ni aceptar nada sin saber qué significa.

