NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 368

Resistencia o desobediencia a la autoridad

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 de la Ley N° 30862, publicada el 25 octubre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1696 (20 enero 2026)

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Historial y notas

3 notas · 3 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 30862, publicada el 25 octubre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1696, publicado el 20 enero 2026, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Desobediencia o resistencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Texto anterior 2 · Resistencia o desobediencia a la autoridad

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas."

Texto anterior 3 · Incisos en su redacción anterior

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1696 (20 enero 2026)

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