Una citación de la fiscalía asusta, y es normal. Pero no es una condena ni una orden de detención: es el inicio de una investigación. Lo que hagas en los días previos a esa fecha pesa más que casi todo lo que venga después.
- Una citación no significa que estés acusado: te pueden citar como investigado, como testigo o como agraviado. Lo primero es leer en qué calidad.
- Si no asistes a una citación bien notificada bajo apercibimiento, el fiscal puede ordenar que la Policía te conduzca por la fuerza (artículo 66 del Código Procesal Penal).
- Como investigado tienes derecho a conocer los cargos, a un abogado desde el primer acto y a guardar silencio (artículo 71 del Código Procesal Penal).
- En ciertos delitos menores el caso puede cerrarse con el principio de oportunidad, reparando el daño y sin juicio (artículo 2 del Código Procesal Penal).
¿Qué significa que la fiscalía te cite?
Que existe una denuncia o un hecho que el Ministerio Público está investigando, y que necesita escucharte. Nada más, y nada menos. En esta etapa nadie ha decidido todavía si hubo delito, ni si tuviste algo que ver.
Lo primero es mirar en qué calidad te citan, porque cambia todo:
- Investigado o denunciado: la investigación es sobre ti. Aquí sí es imprescindible ir con abogado.
- Testigo: te citan porque sabes algo de los hechos. Tienes el deber de decir la verdad.
- Agraviado: eres la víctima, y la citación suele ser para ampliar tu denuncia o tomar tu declaración.
Revisa también el número de carpeta fiscal, el despacho, la fecha y la hora, y si la citación dice «bajo apercibimiento». Esos datos son los que le permiten a un abogado entender el caso en minutos.
¿Qué pasa si no voy?
Depende de si la citación fue bien notificada y de si incluye un apercibimiento. El artículo 66 del Código Procesal Penal dice que, «en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional».
Es decir: la Policía puede llevarte a la diligencia. La misma norma pone un límite: una vez realizada la diligencia, o en todo caso antes de las veinticuatro horas de ejecutada la orden, el fiscal debe levantarla.
No ir, por tanto, no hace desaparecer la investigación. Solo te quita la posibilidad de presentarte preparado y a tu hora. Si no puedes asistir por una causa real, lo correcto es comunicarlo por escrito antes de la fecha y pedir que se reprograme.
Tus derechos si te citan como investigado
El artículo 71 del Código Procesal Penal obliga a jueces, fiscales y policías a informarte, «de manera inmediata y comprensible», que tienes derecho a:
- Conocer los cargos formulados en tu contra.
- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
- Abstenerte de declarar, y si decides hacerlo, a que tu abogado esté presente.
- Que no se empleen en tu contra medios coactivos o intimidatorios.
- Ser examinado por un médico legista cuando tu estado de salud lo requiera.
Guardar silencio no es admitir nada. A veces es lo más prudente en una primera diligencia, sobre todo cuando todavía no sabes exactamente qué se te imputa. Esa decisión se toma con el abogado, conociendo la carpeta.
El artículo 80 del Código Procesal Penal establece que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, del Ministerio de Justicia, proveerá defensa gratuita a quien por sus escasos recursos no pueda designar abogado. No hay que ir solo por falta de dinero.
Qué llevar y cómo prepararte
- Tu DNI y la citación.
- Pide copia de la carpeta fiscal antes de declarar, o que tu abogado la revise. No se defiende lo que no se conoce.
- Reúne documentos que ordenen los hechos: contratos, transferencias, mensajes, fotos. No borres nada del celular.
- Escribe una cronología con fechas. Te ayuda a no contradecirte y a tu abogado a detectar lo relevante.
- No converses del caso con el denunciante ni con testigos. Cualquier mensaje puede terminar en la carpeta.
¿El caso puede terminar sin juicio?
Sí, y conviene saberlo desde la primera citación. El artículo 2 del Código Procesal Penal regula el principio de oportunidad: el fiscal, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, puede abstenerse de ejercer la acción penal en ciertos supuestos. Por ejemplo, cuando se trata de delitos que no afecten gravemente el interés público —salvo que el mínimo de la pena supere los dos años o los haya cometido un funcionario en ejercicio—.
En esos casos la ley exige que se haya reparado el daño o que exista acuerdo con el agraviado, y el fiscal cita a ambos para dejar constancia del acuerdo en un acta. Existe también el acuerdo reparatorio para determinados delitos.
No todo caso califica, y no siempre conviene. Pero es una salida que se pierde con facilidad cuando la primera declaración se hace sin preparación.
Si la citación viene después de una denuncia falsa
Aun así, ve preparado. La etapa de diligencias preliminares es justamente el filtro donde el fiscal decide si archiva o formaliza, y es la etapa más barata para demostrar que el hecho no es delito. Lo explico con más detalle en qué hacer si te denunciaron y eres inocente, y en cuánto puede durar una investigación fiscal.
Lo explico en video

