Artículo 446
Supuestos de aplicación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 agosto 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;
b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o
c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635."Incorporado por Ley Nº 31960 (18 diciembre 2023)
e) Cuando luego de formalizada la investigación preparatoria se logre obtener elementos de convicción evidentes, dentro de los plazos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 447."Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1735
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 agosto 2015, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
- Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31960, publicada el 18 diciembre 2023.
- Literal incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1735, publicado el 12 febrero 2026. Los casos con formalizaciones de investigación preparatoria en curso a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, no se adecúan a las modificaciones establecidas en el artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal.
1. El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
2. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.