Artículo 264
Plazo de la detención
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. La detención policial dura un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
2. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (7) días.
3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de quince (15) días naturales.Modificado por Ley Nº 32348
4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.
5. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas:
a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pone tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino.
b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho.
c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no puede exceder del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y debe ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino.
6. Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.
7. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas” .Derogado por la Oficina de Secretaría General de la Fiscalía de la Nación
Historial y notas
7 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral 3) modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32348, publicada el 23 mayo 2025. La citada ley se aplica a todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigor, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Vigencia adelantada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016, en todo el territorio nacional. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
- Mediante Oficio N° 002926-2018-MP-FN-SEGFIN, enviado por la Oficina de Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, se indica que el inciso 1 del presente artículo, estaría derogado tácitamente por la modificación al Literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, dispuesto por el Artículo Único de la Ley N° 30558. (*)
1. La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.
2. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas:
a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pondrá tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino.
b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por su Abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho.
c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no podrá exceder del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y deberá ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino.
3. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención preliminar se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.
1. La detención policial sólo dura un plazo de veinticuatro (24) horas o el término de la distancia.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez (10) días.Modificado por Ley Nº 32348
3.En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez (10) días."Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas.