Abogado defensor
También: Defensa técnica · Defensor público · Defensor de oficio
Profesional que ejerce la defensa técnica del imputado, garantía que, junto con la defensa material del propio investigado, integra el derecho de defensa. El imputado puede elegir abogado de confianza y, si no lo hace o este no comparece, se le asigna un defensor público del Ministerio de Justicia. El defensor puede intervenir desde la detención, acceder al expediente, aportar pruebas, interrogar, participar en todas las diligencias y recurrir.
Ejemplo
Al no contar el detenido con abogado particular, la fiscal solicitó la presencia de un defensor público antes de recibir su declaración en flagrancia.
Base legal
Constitución, art. 139.14; Código Procesal Penal, art. IX del Título Preliminar y arts. 80-85; Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública
Art. 139 · Constitución Política del Perú · Principios de la Administración de Jus…Art. IX · Código Procesal PenalArt. 80 · Código Procesal Penal · Derecho a la defensa técnica
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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