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Proceso contencioso-administrativo

También: Contencioso administrativo · Acción contencioso-administrativa

Proceso judicial previsto en el artículo 148 de la Constitución para el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Es de plena jurisdicción: el juez no solo puede anular el acto, sino reconocer o restablecer el derecho, ordenar a la entidad una actuación determinada y disponer indemnizaciones. Exige, como regla, el agotamiento de la vía administrativa y se interpone dentro de los tres meses de notificado el acto que causa estado; se tramita en vía urgente o en el proceso especial ante los juzgados especializados en lo contencioso-administrativo.

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Ejemplo

Un servidor destituido, tras agotar la vía ante el Tribunal del Servicio Civil, demandó en la vía contencioso-administrativa la nulidad de la resolución y su reposición con el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

Base legal

Constitución, art. 148; TUO de la Ley 27584 (D.S. 011-2019-JUS), arts. 1, 4 y 5

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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