NormaDiccionario y normas del Perú

Silencio administrativo negativo

También: SAN · Denegatoria ficta

Efecto legal por el cual, vencido el plazo para resolver sin pronunciamiento de la entidad, el administrado puede considerar denegada su solicitud a fin de interponer los recursos administrativos o acudir a la vía judicial. Es una facultad del administrado y no una obligación: puede también esperar el pronunciamiento expreso, y la entidad conserva el deber de resolver. Se aplica excepcionalmente en procedimientos que afectan significativamente el interés público (salud, medio ambiente, seguridad, defensa, patrimonio cultural, recursos naturales, tributos) y en los procedimientos trilaterales y de impugnación.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Al no resolverse su recurso de apelación dentro de los treinta días, el contribuyente dio por denegado el recurso mediante silencio negativo y presentó demanda contencioso-administrativa.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 34 y 188

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

¿Tienes un trámite o un procedimiento ante el Estado?

Esta ficha explica el concepto; tu caso depende de sus hechos y de sus documentos. Para llevar la duda a tu situación concreta puedes usar Legaria.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.