Silencio administrativo negativo
También: SAN · Denegatoria ficta
Efecto legal por el cual, vencido el plazo para resolver sin pronunciamiento de la entidad, el administrado puede considerar denegada su solicitud a fin de interponer los recursos administrativos o acudir a la vía judicial. Es una facultad del administrado y no una obligación: puede también esperar el pronunciamiento expreso, y la entidad conserva el deber de resolver. Se aplica excepcionalmente en procedimientos que afectan significativamente el interés público (salud, medio ambiente, seguridad, defensa, patrimonio cultural, recursos naturales, tributos) y en los procedimientos trilaterales y de impugnación.
Ejemplo
Al no resolverse su recurso de apelación dentro de los treinta días, el contribuyente dio por denegado el recurso mediante silencio negativo y presentó demanda contencioso-administrativa.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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