Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Silencio

También: Silencio circunstanciado

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Ausencia de toda manifestación de voluntad, expresa o tácita, frente a una situación que podría exigir un pronunciamiento. En el Código Civil el silencio importa manifestación de voluntad únicamente cuando la ley o el convenio entre las partes le atribuyen ese significado; por regla general, quien calla no otorga. Debe distinguirse de la manifestación tácita, en la que existe una conducta positiva de la que se infiere la voluntad.

Ejemplo

Una empresa envió una oferta indicando que la falta de respuesta en cinco días se tendría por aceptación; como el destinatario no había convenido darle ese valor a su silencio, no quedó obligado.

Base legal

Código Civil, art. 142

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