Silencio
También: Silencio circunstanciado
Ausencia de toda manifestación de voluntad, expresa o tácita, frente a una situación que podría exigir un pronunciamiento. En el Código Civil el silencio importa manifestación de voluntad únicamente cuando la ley o el convenio entre las partes le atribuyen ese significado; por regla general, quien calla no otorga. Debe distinguirse de la manifestación tácita, en la que existe una conducta positiva de la que se infiere la voluntad.
Ejemplo
Una empresa envió una oferta indicando que la falta de respuesta en cinco días se tendría por aceptación; como el destinatario no había convenido darle ese valor a su silencio, no quedó obligado.
Base legal
Código Civil, art. 142
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoManifestación de voluntadExteriorización de la voluntad interna del agente que constituye la esencia del acto jurídico.Civil: Personas y Acto JurídicoActo jurídicoManifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.Obligaciones y ContratosAceptaciónDeclaración de voluntad mediante la cual el destinatario de una oferta manifiesta su conformidad plena y sin reservas con los términos de la misma.Obligaciones y ContratosOfertaDeclaración de voluntad unilateral, recepticia y vinculante, mediante la cual una persona propone a otra la celebración de un contrato.
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