Artículo 30
Calificación de procedimientos administrativos
Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 30 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272
Términos del diccionario que citan este artículo
Administrativo y ContratacionesProcedimiento de aprobación automáticaProcedimiento en el que la solicitud se considera aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad, siempre que cumpla los requisitos y se acompañe la documentación…Administrativo y ContratacionesProcedimiento de evaluación previaProcedimiento en el que la entidad debe analizar la solicitud y emitir un pronunciamiento expreso antes de que el administrado obtenga lo pedido.