NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30

Calificación de procedimientos administrativos

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Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 30 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272

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