NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 21

De la prescripción adquisitiva de dominio

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La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley.

Código Civil.- Arts. 950 y 952

D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Arts. 35, 36 y 38

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