Artículo 21
De la prescripción adquisitiva de dominio
La prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley.
Código Civil.- Arts. 950 y 952
D.S Nº 008-2000-MTC(Reglamento), Arts. 35, 36 y 38