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Revocación del poder

También: Revocatoria de poder

Acto unilateral por el que el representado deja sin efecto el poder conferido, lo que puede hacer en cualquier momento salvo los casos de irrevocabilidad. La designación de nuevo representante para el mismo acto, o la ejecución de este por el propio representado, importa revocación del poder anterior. La revocación debe comunicarse al representante y a quienes intervengan o sean interesados en el acto; la comunicada solo al representante no puede oponerse a terceros que contrataron ignorándola, a menos que haya sido inscrita en el registro.

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Ejemplo

Tras revocar el poder ante notario, la propietaria inscribió la revocatoria en el Registro de Mandatos y Poderes para que ningún tercero pudiera alegar desconocimiento.

Base legal

Código Civil, arts. 149 a 152

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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