Acto jurídico consigo mismo
También: Autocontrato · Contrato consigo mismo · Autocontratación
Acto que el representante concluye consigo mismo, ya sea en nombre propio o como representante de otra persona, actuando simultáneamente por ambas partes. Es anulable por el riesgo de conflicto de intereses, salvo que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente o que el contenido del acto se haya determinado de modo que excluya la posibilidad de tal conflicto. La acción de anulación corresponde al representado.
Ejemplo
El apoderado facultado para vender un terreno lo compró para sí a un precio inferior al de mercado; el representado demandó la anulación del contrato por acto consigo mismo no autorizado.
Base legal
Código Civil, art. 166
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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