Poder irrevocable
Excepción a la regla de la libre revocabilidad del poder. El poder es irrevocable cuando se estipula para un acto especial o por tiempo limitado, o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año, con lo que la ley evita que el representado quede indefinidamente atado a su representante.
Ejemplo
Al recibir un préstamo, el deudor otorgó al acreedor poder irrevocable por un año para vender el vehículo dado en garantía en caso de incumplimiento.
Base legal
Código Civil, art. 153
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoPoderActo jurídico unilateral por el cual una persona confiere a otra la facultad de representarla en la celebración de uno o más actos jurídicos.Civil: Personas y Acto JurídicoRevocación del poderActo unilateral por el que el representado deja sin efecto el poder conferido, lo que puede hacer en cualquier momento salvo los casos de irrevocabilidad.Civil: Personas y Acto JurídicoRepresentaciónInstitución por la cual una persona (representante) celebra actos jurídicos en nombre y por cuenta de otra (representado), de modo que los efectos del acto recaen directamente en la…Obligaciones y ContratosMandatoContrato por el cual el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante.
Mencionados en esta definición
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. Pídelo aquí.