Acto jurídico
También: Negocio jurídico
Manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez el Código Civil exige plena capacidad de ejercicio del agente (salvo las restricciones legales), objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Es la categoría central del Libro II del Código Civil y comprende tanto los actos unilaterales (testamento, poder) como los bilaterales o plurilaterales (contratos). La doctrina moderna lo identifica con el negocio jurídico.
Ejemplo
El otorgamiento de un poder ante notario para vender un inmueble es un acto jurídico unilateral que crea una relación de representación.
Base legal
Código Civil, art. 140
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoManifestación de voluntadExteriorización de la voluntad interna del agente que constituye la esencia del acto jurídico.Civil: Personas y Acto JurídicoHecho jurídicoTodo acontecimiento, natural o humano, al que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.Civil: Personas y Acto JurídicoObjeto del acto jurídicoRelación jurídica, bien o conducta sobre la que recae la manifestación de voluntad del agente.Civil: Personas y Acto JurídicoFin lícitoRequisito de validez del acto jurídico consistente en que la finalidad perseguida por las partes sea conforme al ordenamiento, al orden público y a las buenas costumbres.Civil: Personas y Acto JurídicoForma ad solemnitatemForma que la ley impone para la celebración de un acto jurídico bajo sanción de nulidad, de modo que su inobservancia impide que el acto nazca válidamente.Civil: Personas y Acto JurídicoNulidad del acto jurídicoSanción de invalidez más grave, que priva al acto de todo efecto desde su celebración por adolecer de un defecto estructural que afecta el interés general.Obligaciones y ContratosContratoAcuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.