Poder especial
También: Poder para actos de disposición
Poder que faculta al representante para celebrar únicamente los actos determinados para los cuales ha sido conferido, a diferencia del poder general, que se limita a los actos de administración. Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, el Código Civil exige que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Los representantes legales requieren además autorización expresa para disponer o gravar bienes, transigir y celebrar convenios arbitrales.
Ejemplo
El notario rechazó la venta porque el apoderado solo contaba con un poder general de administración; se requería poder especial por escritura pública que autorizara expresamente la disposición del inmueble.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .