Poder especial

También: Poder para actos de disposición

Poder que faculta al representante para celebrar únicamente los actos determinados para los cuales ha sido conferido, a diferencia del poder general, que se limita a los actos de administración. Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, el Código Civil exige que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Los representantes legales requieren además autorización expresa para disponer o gravar bienes, transigir y celebrar convenios arbitrales.

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Ejemplo

El notario rechazó la venta porque el apoderado solo contaba con un poder general de administración; se requería poder especial por escritura pública que autorizara expresamente la disposición del inmueble.

Base legal

Código Civil, arts. 155, 156 y 167

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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