Error de comprensión culturalmente condicionado
También: Error culturalmente condicionado · Error de comprensión
Causa de exención de responsabilidad aplicable a quien, por su cultura o costumbres, comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión. Si dicha posibilidad está solo disminuida, la pena se atenúa. Es una figura propia del Código Penal peruano, vinculada al reconocimiento constitucional de la diversidad cultural y al derecho consuetudinario de las comunidades campesinas y nativas, aunque su aplicación se ha restringido en delitos sexuales contra menores.
Ejemplo
Un comunero nativo de la selva que contrae unión de hecho con una adolescente conforme a la costumbre ancestral de su pueblo alegó error de comprensión culturalmente condicionado en el proceso seguido en su contra.
Base legal
Código Penal, art. 15; Constitución Política, arts. 2.19 y 149
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