Artículo 145
Origen de la representación
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoPoderActo jurídico unilateral por el cual una persona confiere a otra la facultad de representarla en la celebración de uno o más actos jurídicos.Notarial, Arbitraje y ConciliaciónPoder fuera de registroPoder otorgado ante notario en instrumento que no se incorpora al protocolo, sino que se extiende en un registro cronológico extraprotocolar y se entrega en original al interesado, con…Notarial, Arbitraje y ConciliaciónPoder por escritura públicaActo unilateral por el cual una persona otorga facultades de representación a otra mediante instrumento protocolar extendido ante notario, forma exigida por ley cuando el encargo…Civil: Personas y Acto JurídicoRepresentaciónInstitución por la cual una persona (representante) celebra actos jurídicos en nombre y por cuenta de otra (representado), de modo que los efectos del acto recaen directamente en la…