Incomunicabilidad de circunstancias
También: Incomunicabilidad de las circunstancias personales
Regla según la cual las circunstancias y cualidades personales que afectan la responsabilidad de alguno de los autores o partícipes no modifican la de los demás. Se aplica a las circunstancias que agravan, atenúan o excluyen la culpabilidad o la pena (reincidencia, parentesco, inimputabilidad), mientras que las que integran el injusto se comunican a quienes las conocen. Su alcance en los delitos especiales de funcionarios ha sido definido por la Corte Suprema, que admite la complicidad del extraneus con la pena del delito especial.
Ejemplo
Si uno de los coautores del robo es reincidente, esa agravante cualificada no se extiende a los demás intervinientes que carecen de antecedentes.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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