FamiliaBásico

Filiación matrimonial

También: Filiación legítima

Relación jurídica entre los padres casados entre sí y los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución, a quienes la ley atribuye por padre al marido en virtud de la presunción pater is est. La prueba de la filiación matrimonial son las partidas de nacimiento y de matrimonio de los padres, o la posesión constante de estado. Tras el Decreto Legislativo 1377, la madre puede declarar expresamente al inscribir el nacimiento que el hijo no es del marido, lo que permite el reconocimiento por el verdadero progenitor.

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Ejemplo

Aunque el padre no acudió al registro, el hijo de una mujer casada fue inscrito como hijo matrimonial del marido por aplicación de la presunción legal.

Base legal

Código Civil, arts. 361 a 376; Decreto Legislativo 1377

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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