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FamiliaAvanzado

Patrimonio familiar

También: Hogar de familia · Bien de familia

Afectación de la casa habitación de la familia o de un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio, para que sirva de morada o sustento a los beneficiarios (cónyuges, hijos y descendientes menores o incapaces, padres y ascendientes en estado de necesidad, hermanos menores o incapaces del constituyente). El bien afectado es inembargable, inalienable y transmisible por herencia; la constitución no transfiere la propiedad a los beneficiarios, que solo adquieren el derecho a disfrutarlo. Se constituye en proceso no contencioso judicial o ante notario, siempre que el constituyente no tenga deudas cuyo pago se perjudique, y se inscribe en el Registro de Predios.

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Ejemplo

Antes de iniciar un negocio de riesgo, un padre constituyó patrimonio familiar sobre la casa donde vivía con sus hijos menores, inscribiéndolo en SUNARP para que los acreedores no pudieran embargarla.

Base legal

Código Civil, arts. 488 a 501; Ley 26662, arts. 24 a 28

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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