NormaDiccionario y normas del Perú

Laudo arbitral

También: Laudo · Sentencia arbitral

Decisión definitiva del tribunal arbitral que resuelve el fondo de la controversia o parte de ella, poniendo fin a las actuaciones sobre lo decidido. Debe constar por escrito, estar motivado salvo pacto en contrario o laudo por acuerdo de partes, firmado por los árbitros y notificado a las partes; puede ser total o parcial. Es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación, produce efectos de cosa juzgada y solo puede ser impugnado mediante el recurso de anulación por causales tasadas, sin que el juez pueda revisar el fondo; se ejecuta por el propio tribunal, si así se pactó, o por el juez civil en vía de ejecución.

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Ejemplo

El laudo arbitral ordenó a la aseguradora pagar la indemnización reclamada; como no lo cumplió en el plazo, el asegurado solicitó su ejecución ante el juez comercial de Lima.

Base legal

Decreto Legislativo 1071, arts. 54 a 60, 67 y 68Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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