NormaDiccionario y normas del Perú
FamiliaBásico

Régimen de visitas

También: Derecho de visitas · Régimen de comunicación y visitas

Derecho del padre o madre que no ejerce la tenencia a mantener relaciones personales y contacto directo con su hijo menor de edad, según los días, horarios y modalidades (con o sin externamiento) fijados por acuerdo de los padres o por el juez. Para solicitarlo debe acreditarse el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad de cumplirla, y puede extenderse a los abuelos y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, e incluso a terceros no parientes cuando el interés superior del niño lo justifique. Su incumplimiento reiterado da lugar a apremios y puede motivar la variación de la tenencia.

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Ejemplo

El juez fijó a favor del padre un régimen de visitas con externamiento los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares, previa acreditación de que estaba al día en la pensión.

Base legal

Código de los Niños y Adolescentes, arts. 88 a 91

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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