Régimen de visitas
También: Derecho de visitas · Régimen de comunicación y visitas
Derecho del padre o madre que no ejerce la tenencia a mantener relaciones personales y contacto directo con su hijo menor de edad, según los días, horarios y modalidades (con o sin externamiento) fijados por acuerdo de los padres o por el juez. Para solicitarlo debe acreditarse el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad de cumplirla, y puede extenderse a los abuelos y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, e incluso a terceros no parientes cuando el interés superior del niño lo justifique. Su incumplimiento reiterado da lugar a apremios y puede motivar la variación de la tenencia.
Ejemplo
El juez fijó a favor del padre un régimen de visitas con externamiento los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares, previa acreditación de que estaba al día en la pensión.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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