Participación en las utilidades
También: Utilidades laborales · Reparto de utilidades
Derecho constitucional de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría y cuentan con más de veinte trabajadores, a recibir un porcentaje de la renta anual antes de impuestos: 10 % en empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales; 8 % en mineras, de comercio y restaurantes; y 5 % en las demás. La mitad se distribuye en función de los días laborados y la otra mitad en proporción a las remuneraciones, con tope de dieciocho remuneraciones por trabajador.
Ejemplo
La empresa industrial repartió el 10 % de su renta neta del ejercicio entre sus 150 trabajadores dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la declaración jurada anual.
Base legal
Constitución Política, art. 29; Decreto Legislativo 892 y su Reglamento, D.S. 009-98-TR
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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