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Jornada de trabajo

También: Jornada laboral · Jornada ordinaria

Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para prestar sus servicios. La Constitución fija la jornada máxima ordinaria en ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, admitiendo jornadas acumulativas o atípicas siempre que en promedio no superen ese límite. El empleador puede establecer jornadas menores y modificarlas dentro de los límites legales.

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Ejemplo

La fábrica implantó una jornada de lunes a viernes de nueve horas y sábado de tres horas, respetando el máximo semanal de 48 horas.

Base legal

Constitución Política, art. 25; TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, D.S. 007-2002-TR, art. 1

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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