NormaDiccionario y normas del Perú

Reconocimiento y ejecución de laudo extranjero

También: Exequátur de laudo arbitral · Homologación de laudo extranjero

Procedimiento judicial por el que un laudo dictado fuera del territorio peruano adquiere eficacia en el país y puede ser ejecutado forzosamente. Se rige por la Convención de Nueva York de 1958, la Convención de Panamá de 1975 o cualquier otro tratado aplicable, prefiriéndose el más favorable a la parte que solicita el reconocimiento; el reconocimiento se tramita ante la Sala Civil o Comercial de la Corte Superior, sin revisión del fondo y con audiencia de la contraparte, y solo puede denegarse por las causales tasadas (incapacidad de las partes, invalidez del convenio, indefensión, exceso en la materia, irregularidad en la composición del tribunal, laudo no obligatorio o anulado en su sede, materia no arbitrable u orden público internacional). Reconocido el laudo, su ejecución se solicita al juez civil conforme a las normas de ejecución de laudos nacionales.

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Ejemplo

Una empresa chilena obtuvo en Santiago un laudo contra un importador peruano y solicitó su reconocimiento ante la Sala Comercial de Lima al amparo de la Convención de Nueva York, para luego embargar cuentas del deudor.

Base legal

Decreto Legislativo 1071, arts. 74 a 78; Convención de Nueva York de 1958Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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