Reconocimiento y ejecución de laudo extranjero
También: Exequátur de laudo arbitral · Homologación de laudo extranjero
Procedimiento judicial por el que un laudo dictado fuera del territorio peruano adquiere eficacia en el país y puede ser ejecutado forzosamente. Se rige por la Convención de Nueva York de 1958, la Convención de Panamá de 1975 o cualquier otro tratado aplicable, prefiriéndose el más favorable a la parte que solicita el reconocimiento; el reconocimiento se tramita ante la Sala Civil o Comercial de la Corte Superior, sin revisión del fondo y con audiencia de la contraparte, y solo puede denegarse por las causales tasadas (incapacidad de las partes, invalidez del convenio, indefensión, exceso en la materia, irregularidad en la composición del tribunal, laudo no obligatorio o anulado en su sede, materia no arbitrable u orden público internacional). Reconocido el laudo, su ejecución se solicita al juez civil conforme a las normas de ejecución de laudos nacionales.
Ejemplo
Una empresa chilena obtuvo en Santiago un laudo contra un importador peruano y solicitó su reconocimiento ante la Sala Comercial de Lima al amparo de la Convención de Nueva York, para luego embargar cuentas del deudor.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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