Declaración de ausencia
También: Ausencia judicialmente declarada
Resolución judicial que, transcurridos dos años desde la última noticia del desaparecido, reconoce formalmente su ausencia a pedido de quien tenga legítimo interés o del Ministerio Público, ante el juez del domicilio del desaparecido. Como efecto, se otorga la posesión temporal de sus bienes a quienes serían sus herederos forzosos, con inventario y sin facultad de disponer o gravar salvo autorización judicial por necesidad o utilidad. La ausencia cesa por el regreso del ausente, la designación de apoderado con facultades suficientes, la comprobación de su muerte o la declaración de muerte presunta.
Ejemplo
Pasados dos años sin noticias del comerciante desaparecido, su esposa obtuvo la declaración judicial de ausencia y la posesión temporal de los bienes para atender a la familia.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.