NormaDiccionario y normas del Perú

Declaración de ausencia

También: Ausencia judicialmente declarada

Resolución judicial que, transcurridos dos años desde la última noticia del desaparecido, reconoce formalmente su ausencia a pedido de quien tenga legítimo interés o del Ministerio Público, ante el juez del domicilio del desaparecido. Como efecto, se otorga la posesión temporal de sus bienes a quienes serían sus herederos forzosos, con inventario y sin facultad de disponer o gravar salvo autorización judicial por necesidad o utilidad. La ausencia cesa por el regreso del ausente, la designación de apoderado con facultades suficientes, la comprobación de su muerte o la declaración de muerte presunta.

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Ejemplo

Pasados dos años sin noticias del comerciante desaparecido, su esposa obtuvo la declaración judicial de ausencia y la posesión temporal de los bienes para atender a la familia.

Base legal

Código Civil, arts. 49 a 60

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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