Código CivilVigente Artículo 39 Cambio de domicilio Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. Términos del diccionario que citan este artículoCivil: Personas y Acto JurídicoDomicilioLugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. ← Artículo 38Domicilio de funcionarios públicos Artículo 40 →Oposición al cambio de domicilio