Artículo 40
Oposición al cambio de domicilio
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 27723, publicada el 14 mayo 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.
Historial y notas
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- Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 27723, publicada el 14 mayo 2002, cuyo texto es el siguiente:
El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable.