NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 40

Oposición al cambio de domicilio

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 27723, publicada el 14 mayo 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 27723, publicada el 14 mayo 2002, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Comunicación a terceros del cambio de domicilio

El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable.

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