Código CivilVigente Artículo 33 Domicilio Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Términos del diccionario que citan este artículoCivil: Personas y Acto JurídicoDomicilioLugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. ← Artículo 32Protección jurídica del seudónimo Artículo 34 →Se puede designar domicilio especial para la ejecución de ac