Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 37 Domicilio del incapaz Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales. Términos del diccionario que citan este artículoCivil: Personas y Acto JurídicoDomicilioLugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. ← Artículo 36Domicilio conyugal Artículo 38 →Domicilio de funcionarios públicos