Artículo 34
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la jurisdicción correspondiente, salvo pacto distinto.
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoDomicilioLugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Civil: Personas y Acto JurídicoDomicilio especialDomicilio que las partes designan en un acto jurídico para la ejecución de ese acto en particular, distinto de su residencia habitual.