Desaparición
Situación de hecho en que una persona no se halla en el lugar de su domicilio y se carece de noticias sobre su paradero. Transcurridos más de sesenta días sin noticias, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o quien invoque legítimo interés en los negocios del desaparecido, puede solicitar la designación de un curador interino para sus bienes, en proceso no contencioso y con citación del Ministerio Público. Es la primera fase de la protección legal, previa a la declaración de ausencia y a la de muerte presunta.
Ejemplo
Al no tener noticias de su hermano por más de dos meses y quedar sus negocios sin atención, la familia pidió al juez la designación de un curador interino para administrarlos.
Base legal
Código Civil, arts. 47 y 48
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoDeclaración de ausenciaResolución judicial que, transcurridos dos años desde la última noticia del desaparecido, reconoce formalmente su ausencia a pedido de quien tenga legítimo interés o del Ministerio…Civil: Personas y Acto JurídicoDeclaración de muerte presuntaResolución judicial que presume la muerte de una persona sin necesidad de que exista cadáver reconocido.FamiliaCuratelaInstitución de amparo familiar por la que se designa un curador para cuidar de la persona y administrar los bienes de mayores de edad con capacidad de ejercicio restringida: pródigos,…Civil: Personas y Acto JurídicoDomicilioLugar en que la persona tiene su residencia habitual, que la ley toma como sede jurídica para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Procesal CivilProceso no contenciosoVía procedimental en la que no existe conflicto de intereses ni litis, sino que se busca eliminar una incertidumbre jurídica o cumplir un requisito legal con intervención del juez o notario.