NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 38

Domicilio de funcionarios públicos

Compartir por WhatsApp

Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33.

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.

Términos del diccionario que citan este artículo