Presentar la demanda es la parte fácil. Lo que viene después —el auto admisorio, la audiencia única, la sentencia y el cobro— es donde la mayoría de personas pierde tiempo o dinero por no saber qué esperar.
- Los alimentos se ven ante el Juez de Paz Letrado, y puedes elegir el juzgado de tu domicilio o el del demandado (artículo 547 del Código Procesal Civil).
- Admitida la demanda, el demandado tiene cinco días para contestar y la audiencia se fija dentro de los diez días siguientes (artículo 554 del Código Procesal Civil).
- Si no pediste asignación anticipada, tratándose de hijos menores con relación familiar indubitable el juez debe otorgarla de oficio dentro de los tres días (artículo 675 del Código Procesal Civil).
- La pensión se ejecuta aunque el padre apele (artículo 566 del Código Procesal Civil). La apelación no paraliza el cobro.
- Los devengados y sus intereses se calculan desde el día siguiente a la notificación de la demanda (artículo 568 del Código Procesal Civil): cada semana de demora en notificar es dinero.
¿Dónde se presenta y ante quién?
Puedes elegir entre el juzgado del domicilio del demandado y el de tu propio domicilio. Mi recomendación práctica es siempre la segunda: vas a tener que ir muchas veces, y el impulso constante del expediente es lo que marca la diferencia entre cuatro y doce meses.
El juez competente es el Juez de Paz Letrado, según el artículo 547 del Código Procesal Civil. Dos excepciones:
- Si en tu zona no hay Juzgado de Paz Letrado, va ante el Juzgado Mixto.
- En zonas rurales sin juez de paz letrado, el Juez de Paz es competente, pero solo hasta 10 Unidades de Referencia Procesal.
Sobre el papeleo: el expediente se presenta en una carpeta, foliado (numerado), con una copia completa adicional que sirve para notificar al demandado. Y si los alimentos son para un menor de edad, no pagas tasas ni aranceles: ni la demanda ni las cédulas de notificación.
Existe un portal del Poder Judicial para que los ciudadanos presenten demandas de alimentos sin abogado, pero hoy no funciona en todas las Cortes Superiores y se cae con frecuencia. Si no tienes abogado, presenta en físico.
El auto admisorio: el documento que hay que leer con lupa
Cuando el juez recibe la demanda pueden pasar tres cosas:
- Inadmisible: falta algo subsanable —la partida de nacimiento, tu DNI—. Te dan un plazo, normalmente cinco días, para completarlo. No es el fin del proceso, pero cada subsanación cuesta semanas.
- Improcedente: usaste el proceso de alimentos para algo que no le corresponde, por ejemplo reclamar una deuda de dinero de la expareja.
- Admitida: el juez emite el auto admisorio.
Ese auto trae tres cosas que conviene revisar de inmediato: la fecha de audiencia, la orden de notificación al demandado y, si corresponde, la asignación anticipada.
Mucha gente cree que si se olvidó de pedirla, la perdió. No es así. El artículo 675 del Código Procesal Civil dispone que, tratándose de hijos menores con relación familiar indubitable, «el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda».
Si pasaron esos tres días y no aparece en tu expediente, es momento de pedir que se cumpla.
Plazos: qué pasa si el padre no contesta
El artículo 554 del Código Procesal Civil da al demandado cinco días para contestar, y manda que la audiencia se realice dentro de los diez días siguientes.
Si no contesta, se le declara en rebeldía, y eso te favorece, aunque conviene entender hasta dónde. El artículo 461 del Código Procesal Civil dice que la rebeldía «causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda». Relativa quiere decir que admite prueba en contra y que el juez puede apartarse si, por resolución motivada, los hechos no le producen convicción. No es una victoria automática: sigue habiendo que probar el gasto del menor.
La audiencia única: veinte minutos que valen años
La audiencia concentra casi todo. El juez empieza invitando a conciliar —si tú pides 35 % y él ofrece 20 %, propondrá un punto medio—, y si no hay acuerdo declara saneado el proceso, fija los puntos controvertidos, actúa las pruebas y escucha los alegatos.
Los tres factores que definen el monto
- La necesidad del menor. Lo básico se presume, pero lo extraordinario hay que probarlo: terapias, medicamentos, colegio particular, refuerzo escolar. Uno por uno y con documentos.
- La capacidad del demandado. Dónde trabaja, qué cargo tiene, cuánto gana. Si no tienes la cifra exacta, sustenta un aproximado con lo que puedas: fotos de su negocio, publicaciones, movimientos conocidos.
- Sus otras obligaciones. El juez va a mirar si tiene más hijos u otra carga familiar. Por eso el 100 % del sueldo no se pide nunca: el tope de retención por obligaciones alimentarias es el 60 % del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley.
Lo que no hay que decir en la audiencia
El proceso se rige por el interés superior del niño, no por lo que pasó en la pareja. Al juez no le interesa si te fue infiel, si te trató mal o si fue un mal esposo. Cada minuto gastado en eso es un minuto que no usaste para sustentar el gasto del menor, y además te resta credibilidad.
El argumento que sí funciona: aterrizar la cifra
Hablar en porcentajes es abstracto. Si el demandado gana 1 200 soles y ofrece el 20 %, eso son 240 soles al mes. Dividido entre 30 días, 8 soles diarios. Formulado así, el juez tiene que preguntarse si un niño desayuna, almuerza, cena, se viste y va al colegio con 8 soles al día. Ese cambio de escala convence más que cualquier alegato largo.
La sentencia y el cobro
A veces la sentencia se dicta oralmente en la propia audiencia. Desde la notificación, ambas partes tienen tres días hábiles para apelar.
Y aquí está la particularidad más importante del proceso de alimentos: la apelación no detiene el pago. El artículo 566 del Código Procesal Civil establece que «la pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación». Si el padre apela, tú cobras igual desde el mes siguiente.
Cómo se cobra depende de su situación laboral:
- En planilla: el juzgado oficia al empleador y el descuento es automático.
- Independiente o informal: el juez ordena el depósito en una cuenta de ahorros abierta solo para eso —normalmente en el Banco de la Nación—, que sirve exclusivamente para el pago y cobro de la pensión.
Los devengados: por qué cada semana cuenta
Al terminar el proceso se practica la liquidación. El artículo 568 del Código Procesal Civil ordena calcular las pensiones devengadas y los intereses «computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda».
Esto tiene una consecuencia muy práctica: la deuda empieza a correr con la notificación, no con la sentencia. Por eso vale la pena insistir en que se notifique rápido y bien, y guardar constancia de cada intento. Un demandado que se esconde tres meses no está ahorrando: está acumulando deuda con intereses.
¿Cuánto demora en la realidad?
En el papel, semanas. En la práctica, entre 4 y 12 meses según la carga del juzgado, si hubo subsanaciones y si el demandado fue fácil de notificar. La asignación anticipada existe precisamente para que el menor no espere todo ese tiempo.
¿Cuándo conviene apelar el monto?
Solo cuando el monto es desproporcionado frente a lo que el padre realmente gana, no cuando simplemente parece poco. Si se fijó el 30 % de un sueldo modesto y él tiene otros dos hijos, apelar suele ser gastar meses para confirmar lo mismo. Si se fijó el 15 % sobre un ingreso que sabes que es tres veces mayor, ahí sí hay materia.
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